A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso las Empresas Públicas de Medellín ESP en contra de la ADRES, con el fin de lograr, entre otras cosas, que la demandada tenía la obligación legal y constitucional de reconocer y cancelar el valor de los servicios prestados a los afiliados, en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluiros en el POS, así como los intereses moratorios a los que haya lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el presente caso.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P (EPM E.SP) en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2477 al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.